miércoles, 27 de agosto de 2014

endoso

TRANSFERENCIA DE LOS TÍTULOS VALORES
¿Cómo se transfieren los títulos valores?Como hemos visto en e] capítulo anterior, dependiendo de la naturaleza del título valor, éstos pueden ser transferidos mediante su simple entrega, endoso o cesión. Así, hemos dicho que los títulos valores al portador (un cheque o un papel comercia] al portador, por ejemplo) se transfieren con su simple entrega.
EL ENDOSO DE LOS TÍTULOS VALORES A LA ORDEN¿Qué es y cómo se efectúa el endoso?El endoso es la forma de transmisión propia de los títulos valores a la orden, que consiste en una declaración contenida en el mismo titulo, suscrita por su actual tenedor (llamado endosante), tendente a transmitirlo a otra persona (denominada endosatario). Mediante el endoso, el endosante transfiere íntegramente los derechos derivados del título valor por lo que no sería posible que mediante endoso se transfiera parcialmente el título. Asimismo, el endoso no puede estar sujeto a condiciones, plazos o cargo alguno, por ello es que se señala que el endoso no está sujeto a modalidad alguna.
Ahora bien. Para que el endoso sea realizado válidamente. Deberá constar en el reverso del título o en una hoja adherida a éste, indicándose la siguiente información:
  • El nombre del endosatario (es decir, de la persona que adquirirá el título valor
  • El nombre, documento de identidad y firma del endósame (o sea, quien transfiere el título).
  • La clase de endoso (si es en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía).
  • La fecha del endoso.
Base legal:
L.T.V.: arts. 34° y 35°.
Si el endoso no tuviera alguno de estos requisitos, ¿será inválido?No necesariamente, pues en algunos casos es posible que, pese a la ausencia de tajes datos, el endoso se considere válidamente realizado. Así por ejemplo, si en el endoso no apareciera el nombre de] endosatario, deberá entenderse que el endoso es en blanco.
Qué consecuencias origina el endoso que es validamente realizado?El efecto principal de un endoso válidamente realizado es que el endosatario adquiere todos los derechos resultantes del título valor. Esto es, se convierte en el nuevo beneficiario del título, desplazando al endosante de dicha condición.
ENDOSO EN BLANCO¿Qué es y cómo se realiza el endoso en blanco?El endoso en blanco es aquél en el que no se señala el nombre de persona determinada para asumir la condición de endosatario. Generalmente, en el endoso en blanco sólo se consignan los dalos de identidad y la firma del endosante, siendo el tenedor del título valor quien completa el endoso con su nombre. Esto último es necesario para ejercitar los derechos derivados del título, es decir, para poder exigir el pago de la deuda, el endosatario deberá completar el endoso, consignando su nombre y el número de su documento oficial de identidad.
Base legal:
L.T.V.: art. 36°
ENDOSO AL PORTADOR¿Es válido un endoso con la cláusula "al portador"?Sí, si es posible endosar un tituló valor a la orden mediante la cláusula al portador". Sin embargo, debe quedar claro que el endoso al portador no transforma el título valor a la orden en uno al portador, sino que simplemente le confiere los mismos efectos de un endoso efectuado en blanco [ver 040]. Esto es así porque de lo contrario el endosatario no tendría la posibilidad de llenar la letra con su nombre o el de otra persona, o endosarla "nuevamente.
Base legal:
L.T.V.: art. 36°.
CLASES DE ENDOSO¿Cuántas clases de endoso existen?
  • Endoso en propiedad
  • Endoso en fideicomiso
  • Endoso en procuración o cobranza
  • Endoso en garantía
ENDOSO EN PROPIEDAD¿En qué consiste el endoso en propiedad?El endoso en propiedad, también conocido como pleno, propio o absoluto. Es aquél que transfiere todos los derechos inherentes al título valor. Esto es, la transferencia es absoluta, sin ninguna restricción.
En el acto de endoso podrá consignarse expresamente que el endoso es en propiedad o, simplemente, efectuarlo sin señalar que el endoso es de esta clase, pues a falta de indicación en contrario se presume que el endoso es propiedad.
Qué obligaciones asume quien endosa un titulo valor en propiedad?Cuando una persona efectúa un endoso en propiedad se está obligando, ante el nuevo tenedor del título, en forma solidaria con los endosantes anteriores. Esto significa que el tenedor podrá dirigirse vía acción de regreso [ver 1021 contra este endosante del título valor conjunta o sucesivamente con el obligado principal Es por ello que se dice que cada endoso otorga al título valor un mayor valor de circulación, habida cuenta de que cada transferencia genera un nuevo obligado en vía de regreso.
Sin embargo, el endosante puede liberarse de esta obligación. Para ello deberá expresarlo así mediante el uso de la cláusula "sin responsabilidad" u otra equivalente. Esto es, no podrá exigírsele a él que pague el impone señalado en el título valor.
ENDOSO EN FIDEICOMISO¿En qué consiste el endoso en fideicomiso?Para entender lo que es el endoso en fideicomiso de un titulo valor a la orden. Resulta obvio que primero debemos explicar en qué consiste el fideicomiso.
Pues bien el fideicomiso es un contrato por el cual una persona (llamada fideicomitente) se obliga a transferir la propiedad fiduciaria de determinados bienes a otra (llamada fiduciario), para que éste los administre por un tiempo, a fin de que con el producto de dicha actividad se cumpla determinada finalidad a favor del fideicomitente o de terceras personas (fideicomisarios). Los bienes transferidos por el fideicomitente al fiduciario forman el llamado patrimonio fideicometido, el mismo que se encuentra bajo el denominado dominio fiduciario del segundo de los anteriormente nombrados. Este dominio otorga al fiducario la facultad de libremente disponer, administrar y/o enajenar los bienes que conforman dicho patrimonio. Pero siempre supeditado con el fin de que el producto de la administración beneficie a los fideicomisarios. Finalmente, dependerá de la naturaleza del contrato de fideicomiso que los bienes conformantes del dominio fiduciario sean devueltos o no al fideicomitente al finalizar el contrato.
¿Cualquier persona puede recibir un endoso en fideicomiso?No. porque en el Perú solamente las empresas del sistema financiero autorizadas para actuar como fiduciarios en los contratos de fideicomiso pueden, a su vez. Tener la calidad de endosatarios en fideicomiso. Dichas empresa;, son las siguientes: COFIDE, las empresas de operaciones múltiples (empresas bancarias, empresas financieras, las cajas municipales de ahorro y crédito, las cajas municipales de crédito popular, las EDPYME, las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas para captar recursos del público y las cajas rurales de ahorro y crédito), las empresas de servicios fiduciarios y las empresas de seguros y reaseguros. En consecuencia, una persona natural no puede asumir la condición de endosatario en fideicomiso.
Base legal:
L.T.V.: art. 40°.
Ley 26702: w. 242°.
¿Qué obligaciones asume el fiduciario endosante?El fiduciario endosante es decir, aquella empresa del sistema financiero a la que se le haya endosado en fideicomiso un título valor que, posteriormente, opte por endosarlo asume las mismas obligaciones que las que contrae el endosante en propiedad de un título valor a la orden. Esto es, se convierte en obligado solidario en vía de regreso [ver 1021, por lo que el tenedor del título podrá dirigirse contra él en forma simultánea o sucesiva al obligado principal. Sin embargo, cabe una precisión: el fiduciario endosante sólo responderá hasta el límite del patrimonio que mantenga en dominio fiduciario, no pudiendo ser obligado a responder con su propio patrimonio si es que el dominio fiduciario es insuficiente para cumplir con el impone señalado en el título valor. Igual a lo que sucede en el endoso en propiedad, el fiduciario endosante .puede consignar en el título la cláusula "sin responsabilidad.
Base legal:
L.T.V.: are. 40°.
ENDOSO EN PROCURACIÓN¿En qué consiste el endoso en procuración?En el endoso en procuración no se transfiere la titularidad del título valor, pero sí se otorga un mandato al endosatario para que realice las gestiones propias de su cobro. Por ello, esta clase de endoso se otorga cuando el endosante no puede o no quiere ocuparse de las diligencias de aceptación, cobro y/o protesto del título valor, por lo que opta por endosarlo en procuración a otra persona para que éste, actuando en nombre y representación del endosante, realice dichas gestiones. Ahora bien, para que el endoso en procuración se efectúe validamente, deberá consignarse en el acto de endoso la cláusula "en procuración", "en cobranza". "en canje" u otra similar.
Base legal:
L.T.V.:art41.
¿Cuáles son las facultades del endosatario en procuración?El endosatario en procuración, por el solo mérito del endoso. Goza de lodos los derechos y obligaciones que corresponden a su endosante. En ese sentido. Se encuentra facultado para: a) presentar el titulo valor para su aceptación, b) solicitar su reconocimiento; c) cobrarlo judicial o extrajudicialmente; d) endosarlo en procuración: e) protestarlo u obtener la constancia de incumplimiento: f) ejercer los derechos y obligaciones que con respecto del titulo detente su endosante; y, g) ejercer las facultades generales y especiales de representación procesal.
Base legal:
L.T.V.: an.4r
C.P.C.: ans. -Me y 75°
¿Puede cancelarse el endoso en procuración?Sí. El endoso en procuración puede cancelarse, es decir, puede extinguirse el mandato conferido por e! endosante. Esta cancelación puede hacerse por acuerdo entre las panes, para lo cual bastará que e) endosatario devuelva al endosante el titulo valor debidamente testado, o sea. Tachando el endoso efectuado en su favor o que el endosatario, a su vez, endose en procuración el título valor a favor del endosante originario. Sin embargo, en caso de que el endosatario se niegue a devolver el título valor, el endosante podrá iniciar un proceso judicial de cancelación de endoso en procuración.
Base legal:
L.T.V.: arlóle.
C.P.C.: ans. 546° y ss.
ENDOSO EN GARANTÍA¿En qué consiste el endoso en garantía?En el endoso en garantía. a1 igual que e1 endoso en procuración, no existe transferencia de la titularidad del título valor, cosa que como hemos visto- si sucede en el endoso en propiedad. El endoso en garantía es una afectación asimilable al derecho real de prenda, caracterizándose por otorgar al endosatario la facultad de cobrar la obligación contenida en el título valor o recibir lo que un endosatario en propiedad pague por la adquisición del documento cambiario. Se entiende que esta clase de endoso garantiza una deuda que el tenedor del título (el endosante en garantía) tenga con el endosatario, quien mediante este endoso obtiene el privilegio de cobrarse dicha deuda cuando el obligado principal del título valor efectúe el pago.
¿Qué derechos adquiere el endosatario en garantía?Como ya hemos dicho, el endosatario en garantía recibe el título valor como acreedor prendario. Por lo tanto del endosatario adquiere un derecho sobre el crédito cambiario y no la titularidad plena del titulo valor. En ese sentido, el endoso en garantía realizado en su favor, otorga al endosatario el privilegio de exigir ser pretendo en el pago del título, quedando habitado para ejercer codos los derechos que aseguren su crédito. Por ello al vencimiento del titulo valor, el endosatario en garata podrá cobrarse con el impone de este y entregar la diferencia, s. es que la hubiera, al endosante.
Base legal:
L..T.V. Art. 42º
¿El endosatario en garantía podría, a su vez, endosar el título valor?Sí puede hacerlo, pero sólo en procuración, es decir, podrá delegar en otra persona as facultades de cobro del impone consignado en el título valor. En consecuencia. El endosatario en garantía no podrá endosar el titulo valor en propiedad o en fideicomiso sin embargo, existe una excepción: cuando el acuerdo para su realización extrajudicial constara en el mismo documento, única circunstancia en la cual el endosatario podrá efectuar válidamente el endoso en propiedad.
Ahora bien. Un título valor endosado en garantía a una persona puede ser posteriormente endosado en propiedad a otra, lo que ocurrir por voluntad del endosante o por disposición del juez o agente mediador. Claro que será el endosatario en garantía quien tendrá derecho a recibir el importe pagado por el endosatario en propiedad.
Base Legal
L.T.V. Art. 42º
CLÁUSULA "NO NEGOCIABLE¿Puede colocarse en un título valor a la orden una cláusula de "no transferencia"? ¿Qué efectos tiene dicha cláusula?Sí. Es posible que el emisor o cualquier tenedor incluya en un titulo valor a la orden la cláusula "no negociable", intransferible, no a la orden u otra equivalente. La misma que conllevara que el titulo valor sólo sea transferible en la forma y con los efectos de la cesión de derechos. Es decir esta cláusula no tiene por finalidad evitar que se transfiera el titulo valor a la orden sino otorgar a su transferencia los efectos de la cesión de derechos y no del endoso. Esto significa que quien coloque la cláusula se liberará de toa responsabilidad cambiaría frente a los sucesivos tenedores del titulo valor. Pudiendo exigírsele que vía acción de regreso pague el importe señalado en el documento cambiario.
CESIÓN DE DERECHOS DE LOS TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS¿Cómo debe efectuarse la cesión de derechos?La cesión de derecho? es el contrato celebrado entre el tenedor transferente del título valor ('denominado cédeme) y e) adquirente del mismo ('llamado cesionario mediante el cual este último adquiere la titularidad del título valor nominativo (una acción, un certificado de suscripción preferente. ele.). Como ya hemos referido anteriormente. La cesión de derechos el- la forma de transferencia de los títulos valores nominativos. Así como e) endoso lo es para los título? valores a la orden y la entrega para los título? valores a) portador.
Ahora bien. Para que sea válida la cesión de los títulos valores nominativos. Ésta debe constar en el mismo documento cambiario o en uno apañe, salvo que el mismo título o un mándalo lega) establezca cosa distinta. Pero además, para que la cesión de derecho? produzca efectos frente a terceros y frente al emisor, ésta deberá ser comunicada al eminente para su anotación ¿n la matricula o, de tratarse de un título valor desmatenal izado. Inscribirse en la institución de Compensación y Liquidación de Valores respectiva [ver Olí) y 020]. Por lo tanto, a fin d¿ brindar (oral seguridad a la transferencia de los títulos valores nominativos, se requiere dos pasos sucesivos: i) la celebración de la cesión de derechos; \. ii) la inscripción de esta ¿n el registro del emisor. En ese sentido, será reconocido como legítimo tenedor de! título a quien figure tanto en el documento como en ¿I registro respectivo.
Qué derechos tiene quien adquiere por cesión un título valor nominativo?El cesionario. Es decir quien adquiere un título valor nominativo por cesión. Obtiene todos los derechos que confiere dicho título. Llámese privilegios. Garantías reales y personales, así como los derechos accesorios de éste. Por lo tanto. Al vencimiento del título. Podrá dirigirse contra el obligado principal, a fin de que este le pague el impone señalado en e1 documento cambiarlo.
Aparte de este derecho principal, el cesionario también goza de otras facultades. Una de ellas es requerir al cédeme que le entregue el título valor transferido. Recuérdese que éste no es un requisito indispensable para que opere la cesión.
Pero si el cesionario lo exigiese, el cédeme deberá entregar el titulo. Igualmente. el cesionario puede exigir la certificación de la autenticidad de la firma del cedente ante notario publico o juez de paz.
¿Qué obligaciones asume el emisor del título valor nominativo?Cuando estamos hablando de emisor, nos referimos a quien originó el título valor. Un ejemplo claro es el de la sociedad anónima. Que es quien emite las acciones representativas de su capital social. Pues bien. El Emisor se encuentra obligado a anotar en la matrícula respectiva (matrícula de acciones de la sociedad). La transferencia operada en favor del cesionario por e] sólo mérito de adjuntar éste el documento en donde conste la cesión de derechos operada a su favor. Es obvio que el emisor deberá constatar que la cesión de derechos se ha efectuado válidamente, es decir, que no se haya incumplido con alguno de los requisitos formales esenciales de dicha operación.

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